Mediante notanota elevada a la Secretaría de Trabajo de la Nación, tres cámaras pesqueras de la flota congeladora de langostinos solicitaron una audiencia urgente con el Simape y el SOMU para avanzar en una baja salarial de los marineros del ítem por producción del 30%. La posibilidad ya se venía manejando en las últimas semanas y los gremios habían advertido que la decisión era no firmar ningún tipo de acuerdo a la baja. Ahora, con la presentación formal comenzarán los discusiones en el ámbito de la cartera laboral.

El comunicado se encuentra firmado por Eduardo Boiero (Capeca), Agustín de la Fuente (Capip) y Fernanda Grimaldi (Cepa) plantearon la crisis de rentabilidad que atraviesa el sector y la necesidad de tomar medidas urgentes. Los empresarios señalaron la caída en el valor de los productos, el incremento en los costos de servicios, la presi��n impositiva y los altos salarios que tiene el sector.

«Con relación a la estructura de ingresos y de costos de exploración de la actividad congeladora tangonera, los precios actuales de venta no alcanza para cubrir los costos de explotación de la actividad. Hay un quebranto del 15,4% del total de las ventas», precisaron

Fuente: mundogremial.com

En ese punto, en medio de diversos reclamos que le realizan al gobierno nacional y a los prestadores de servicios, sumaron este planteo formal para modificar varios puntos del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

El convenio firmado en 2015 establece que el salario de los marineros se compone de los siguientes ítems:

Sueldo básico por navegación

Adicional artículo 33

Incentivo a la producción

Sueldo proporcional por producción

Adicional bodega

Antigüedad

Ropa de trabajo.

A partir de allí, realizan una serie de sugerencias. La principal es que el salario por producción se reduzca un 30%. A su vez, proponen que el sueldo básico como los demás conceptos serán absorbidos por el sueldo de producción. «Fuera de temporada se liquidarán y tendrán efectos plenos dado que no existe el sueldo por producción», advirtieron.

Por otro lado, también aclaran que el sueldo anual complementario debe dejar bien claro que consiste en la doceava parte del salario devengado en el semestre.