La justicia dispuso llevar a cabo el juicio en ausencia para los imputados por el ataque a la AMIA
El juez Rafecas lo decidió tras un pedido de la UFI AMIA. Diez ciudadanos iraníes y libaneses que están prófugos desde 2006 serán juzgados oralmente pese a no estar presentes
El juez federal Daniel Rafecas resolvió este jueves llevar a cabo el juicio oral en ausencia para los diez imputados por planear y ordenar el atentado a la AMIA, ocurrido en julio de 1994 y que dejó 85 víctimas fatales. Según confirmaron fuentes judiciales a Infobae, el magistrado hizo lugar al pedido del fiscal de la UFI AMIA, Sebastián Basso, para aplicar esta modalidad a los acusados ���de nacionalidad iraní y libanesa— que están prófugos desde 2006. Esta decisión se basa en la ley de juicio en ausencia que fue sancionada este año por el Congreso Nacional.
Los acusados son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Todos tienen alertas rojas de Interpol y pedidos de captura internacional desde 2006, pero nunca fueron arrestados. Irán no extradita a sus ciudadanos, y cuando viajan no son aprehendidos debido a razones políticas o a la falta de activación de las alertas. Algunos de ellos ocupan cargos actuales en el gobierno iraní, y otros lo hacían al momento del atentado. Esta es la primera vez que se utilizará el juicio en ausencia en Argentina. No obstante, el pase a juicio oral aún no es inmediato: hay un plazo de tres días hábiles para que las partes apelen el fallo —ya que la defensa oficial y algunos querellantes lo rechazan— y la Cámara Federal debe revisarlo. Además, la Fiscalía tiene que solicitar el procesamiento de los imputados para dejarlos en condiciones jurídicas de ser juzgados.
La figura del juicio en ausencia fue incorporada este año al Código Procesal Penal a través de una reforma impulsada por el gobierno de Javier Milei. Permite juzgar en el país a personas acusadas de delitos graves —como los comprendidos en el Estatuto de Roma, incluyendo terrorismo y crímenes de lesa humanidad— cuando hayan estado prófugas al menos cuatro meses. La ley también habilita a los imputados a presentarse durante o después del proceso para exigir un nuevo juicio. “El juicio en ausencia permite avanzar en la justicia aunque el acusado eluda el proceso penal, ya sea por no comparecer, por desconocer la jurisdicción del tribunal o por estar en un país sin extradición”, explicó Rafecas en su fallo de 148 páginas.
La aprobación de la ley motivó al fiscal Basso y al abogado Tomás Farini Duggan —representante de los padres de dos víctimas— a solicitar su aplicación en este caso. Antes de decidir, Rafecas consultó a todas las partes involucradas. La AMIA y la DAIA apoyaron el planteo, mientras que APEMIA, Memoria Activa, la Asociación 18J y la defensa oficial se opusieron.
En su resolución, Rafecas hizo un repaso de antecedentes internacionales del juicio en ausencia, normas similares en otros países, la ley nacional vigente y fallos de la Corte Suprema que avalan extradiciones. Citó el juicio de Núremberg, donde se juzgó a jerarcas nazis tras la Segunda Guerra Mundial. Concluyó que esta modalidad es constitucional y aplicable.
Rafecas remarcó que los juicios en ausencia son útiles para crímenes graves, cuyos responsables —muchas veces líderes políticos o militares— tienen capacidad para esconderse en lugares sin extradición. Sin este mecanismo, esos casos podrían quedar estancados y sin justicia. También defendió que estos procesos sirven para garantizar los derechos de las víctimas y evitar la impunidad. “La ausencia voluntaria del imputado vulnera tanto su derecho de defensa como el de las víctimas a obtener justicia, y afecta el interés social por resolver el conflicto derivado del delito”, indicó.
El juez subrayó que se trata de una situación excepcional e inédita, pero que el juicio seguirá respetando garantías, etapas y controles. “Cada instancia será una nueva oportunidad para revisar, exigir y controlar el proceso”, sostuvo.
Una de las críticas presentadas por las querellas opositoras fue la falta de pruebas en la causa —como el análisis de archivos desclasificados de inteligencia— y recordaron juicios anteriores que terminaron en absoluciones por fallas en la investigación, como el caso de Carlos Telleldín, quien fue acusado de entregar la camioneta del atentado, pasó diez años preso y fue luego absuelto.
Rafecas consideró esa objeción válida. “Es comprensible que, tras años de búsqueda de justicia, volver a enfrentarse a un proceso genere dudas, temores o desconfianza en las víctimas”, expresó. Aun así, defendió que el juicio es un espacio institucional que permite poner a prueba, de forma pública y controlada, la hipótesis de la Fiscalía y acceder a una reconstrucción de los hechos. “Sin debate, no hay esclarecimiento. Y sin esclarecimiento, solo quedan dudas”, concluyó.