En una nueva y relevante resolución emitida por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), se ha dictaminado que Coopelectric deberá reembolsar a sus usuarios los importes cobrados de manera indebida bajo el concepto de "contribución por acciones". Esta medida llega después de un procedimiento sumarial que se inició en el OCEBA y que culminó con esta resolución.

La resolución del OCEBA confirma de manera categórica que Coopelectric no tiene autorización para incluir en las facturas de energía eléctrica conceptos ajenos al servicio eléctrico. Específicamente, la "contribución por acciones" no está autorizada y no puede ser cobrada a los usuarios.

Un punto destacado de esta resolución es que el OCEBA establece que la falta de pago de facturas que contengan conceptos ajenos no autorizados no puede ser utilizada como justificación para interrumpir o desconectar el servicio de energía eléctrica. Esto brinda una protección adicional a los usuarios que han enfrentado esta situación.

Además, la resolución prohíbe a Coopelectric aplicar intereses por mora en las facturas que contengan estos conceptos no autorizados.

El Directorio del OCEBA ha dado un plazo de 10 días a Coopelectric para ajustar sus facturas y eliminar cualquier concepto ajeno no autorizado. Esto garantiza que los usuarios reciban facturas claras y que solo paguen por el servicio público de distribución de energía eléctrica, tal como lo establece la normativa.

Este episodio se suma a antecedentes previos en los que el OCEBA había prohibido a Coopelectric incorporar conceptos como "servicio de sepelio" y "nichos-cementerio" en las facturas de energía eléctrica debido a incumplimientos previos de la normativa vigente.

La nueva resolución del OCEBA representa un paso importante hacia la protección de los derechos de los usuarios y la garantía de una facturación justa por parte de las empresas de distribución eléctrica. Seguiremos atentos a los desarrollos futuros en este caso.