Autodespacho de combustibles: se conocieron los requisitos que deben cumplir las estaciones de servicio
La normativa autoriza a los expendedores de combustibles a adoptar el sistema de autodespacho de forma optativa, ya sea en forma total o combinada con el método tradicional asistido. Para ello, deberán cumplir un procedimiento de autorización y respetar estrictas condiciones de seguridad.
Una vez autorizado, el establecimiento podrá operar bajo una de estas modalidades:
- Autodespacho exclusivo, donde solo el cliente carga combustible.
- Mixta simultánea, con áreas diferenciadas para autodespacho y carga asistida.
- Mixta alternada, que alterna ambos sistemas en diferentes momentos del día.
Para las estaciones que opten por implementar el autodespacho, la normativa establece exigentes condiciones de seguridad. Los surtidores deberán estar equipados con sistemas de corte de emergencia y válvulas de impacto, diseñadas para prevenir derrames ante cualquier incidente. Además, las mangueras no podrán superar los 3,5 metros de longitud, una medida que busca asegurar un control más preciso durante la carga de combustible.
Aunque el sistema está pensado para que los usuarios se sirvan por sí mismos, será obligatorio contar con personal capacitado en el lugar, con funciones de supervisión y asistencia ante posibles emergencias. Su rol será principalmente de vigilancia, sin intervenir directamente en el proceso de carga.
Una novedad relevante es que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos publicará un registro oficial de estaciones habilitadas para ofrecer el servicio de autodespacho. Este listado, que se actualizará de manera periódica y estará disponible en su sitio web, permitirá a los consumidores verificar fácilmente cuáles son las estaciones autorizadas, promoviendo así mayor transparencia y confianza en esta nueva modalidad.
Supervisión y sanciones
La Subsecretaría de Combustibles Líquidos será la autoridad encargada de otorgar autorizaciones y fiscalizar el cumplimiento de la normativa. También podrá realizar inspecciones aleatorias, y aplicar sanciones tanto a operadores como a entidades auditoras que incumplan las disposiciones.
El régimen sancionatorio previsto se basa en resoluciones previas, como la N° 1102/04 y la 414/21, que contemplan desde multas hasta la inhabilitación de operadores.
Fuente Ambito.com