En la parte resolutiva, menciona que se ha advertido la "vulneración del derecho a la igualdad de la tanto de mujeres como de los pueblos indígenas originarios de este departamento de Pando".

En esta causa, se observaba el elemento de equidad e igualdad de género que debe garantizar la Ley 1549 de elecciones judiciales, y que la accionante observó que no se habría cumplido, porque entre las candidatas de Pando, estas no fueron habilitadas, como dispone dicha Ley.

El proceso de preselección de candidatos, se paralizó desde el 15 de abril, cuando las comisiones mixtas de Constitución y Justicia Plural debían desarrollar la fase de exámenes orales de los postulantes.

La acción popular fue presentada a mediados de abril en Cobija, y la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia admitió la solicitud, el 18 de abril. 

Informe: Cynthia Durán G.