El intendente Maximiliano Wesner ha firmado un decreto que establece un aumento del 106.4% en las Tasas Municipales en Olavarría. Los nuevos valores entrarán en vigencia a partir de febrero, y se aplicará un retroactivo por el mes de enero que se cobrará en tres cuotas.

La decisión de aumentar las tasas se basa en la escalada inflacionaria que afecta a toda Argentina y en el déficit heredado de la gestión anterior a cargo de Ezequiel Galli. La Secretaría de Economía y Hacienda municipal explicó que este aumento es necesario para garantizar los servicios municipales y compensar la caída en los ingresos corrientes.

Según indicaron desde el municipio, la mayoría de los municipios en la provincia de Buenos Aires también están realizando ajustes tarifarios superiores al 120%. El aumento se aplicará a la Tasa de Servicios Generales Urbanos, la Tasa de Protección Ciudadana y Defensa Civil, la tasa de servicios generales rurales, y el importe mínimo de la tasa de seguridad e higiene, entre otras.

Los nuevos valores se calcularon en base al índice inflacionario IPC nivel general publicado por el INDEC para el semestre julio a diciembre de 2023. El aumento también responde a los crecientes costos que enfrenta el municipio para mantener sus operaciones internas y contratar servicios de empresas privadas.

El municipio señaló que la reciente devaluación del 118% impulsada por el gobierno nacional ha impactado en el costo de bienes y servicios en la economía, lo que ha contribuido a la necesidad de ajustar las tasas municipales.

Además, en función de los nuevos valores aprobados a partir del 1 de enero de 2024, se liquidará un retroactivo correspondiente al mes de enero de 2023, que representa la diferencia entre los valores anteriores y los nuevos valores. Este retroactivo se cobrará en tres cuotas durante los meses de febrero, marzo y abril.

Por último, se informó que los derechos de oficina, relacionados con cualquier trámite administrativo o técnico que implique la prestación de un servicio municipal, se ajustarán en un 98%. Esta actualización se basa en la Ordenanza Nº 3638/13 y los conceptos se detallan en los artículos 8, 9 y 10 de la Ordenanza Impositiva N° 2461/99 y sus modificaciones.