La intriga estaba dada acerca de si existía o no la posibilidad de que el homicidio pudiera enrolarse dentro de la figura del femicidio, que recientemente fue introducida al Código Penal. Al momento del caso la reforma no se encontraba vigente, pese a cosechar el aval de las distintas Cámaras y ser promulgada a mediados de noviembre. El paso que faltaba era su publicación en el Boletín Oficial, situación que se dio un mes después, puntualmente cuatro días más tarde del homicidio de Tamara Bravo, de 43 años.

Por ese caso el único imputado es Carlos Diodato, un remisero de la misma edad y ex pareja de la víctima. Inclusive, juntos habían tenido un hijo, hoy de 3 años. Ese niño junto con su hermanastra, de 8, fueron testigos del aberrante caso que se registró en la medianoche del lunes 10 del corriente. La mujer venía de tener una cena en lo de su madre y se encontraba abriendo la puerta cuando fue atacada por un hombre que la tomó de la espalda y la arrojó al piso, donde le quitó la vida de la forma más brutal. Le ocasionó un corte que prácticamente le recorrió todo el cuello, generándole gravísimas heridas que 4 horas más tarde le generarían la muerte, cuando era intervenida por especialistas del Hospital Municipal.

El hombre quedaría detenido pocas horas más tarde, tras entregarse en la sede de la comisaría Segunda. No obstante, gracias a los datos recabados los agentes de esa dependencia ya se encontraban realizando distintas tareas que habían cerrado el cerco en torno a la figura de Diodato. De esa forma fue que se logró el secuestro del vehículo en el que se movilizaba y con el que se sospecha que se dirigió al lugar de los hechos y la cuchilla utilizada, que había sido arrojada en una bocacalle del barrio San Vicente.

El aberrante caso generó una fuerte polémica acerca de la desprotección de las víctimas de la violencia doméstica o violencia de género. Vale destacar que el acusado tenía una restricción de acercamiento para Bravo y sus hijos, además de la disposición de una custodia dinámica por el domicilio de la víctima, ubicada sobre la avenida Presidente Perón, en el barrio CECO. Sin embargo, nada de ello permitió salvarle la vida.

Pero, a la par, otro de los planteos fue acerca del femicidio, la figura que se implementó tras la incorporación de un nuevo ítem en el artículo Nº 80 del Código Penal, que establece expresamente un castigo importante para los hombres que asesinen mujeres. Puntualmente, refiere a la condena de reclusión perpetua para aquel que "matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género".

Inclusive, el texto dice que "se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua" a quienes asesinen a "su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".

No obstante, todo ello puede ser aplicable para lo que ocurra desde el pasado 14 de diciembre en adelante. Una de las instructoras judiciales que lleva adelante la causa, que se encuentra en manos de la fiscal Susana Alonso (responsable de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 7), destacó que "el principio de irretroactividad no se puede aplicar en caso de una condena más gravosa, pero si una más benigna". En otras palabras, no se puede utilizar una modificación que contemple una sanción más amplia o más dura, pero sí una que la atenúe.

La inquietud estaba dada acerca de si la figura del delito se tomaba con lo que se tenía en vigencia al momento del caso, al momento de la lectura de la sentencia o de iniciado el proceso judicial. Sobre esto fue tajante: "Es con la ley vigente al momento del hecho".

El fundamento de todo esto se encuentra en el artículo Nº 2 del Código Penal, donde se puede leer que "si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicara siempre la más benigna".

Inclusive, el texto amplía sobre esta cuestión, "si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitara a la establecida por esa ley en todos los casos del presente artículo, los de la nueva ley se operaran de pleno derecho".

A la par, otro basamento puede encontrarse en el artículo Nº 18 de la Constitución Nacional, que establece que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso".

No obstante, y a partir de los elementos que surgieron de la autopsia, la causa hoy en día se encuentra caratulada como "homicidio agravado por la alevosía", una figura que también contempla como pena la reclusión perpetua.