Es muy importante esta decisión porque, además, por esta nueva vía, se reciben también reportes de otras clases de amenazas en línea: ciberacoso, virus, contenidos peligrosos, entre otros.

Sin embargo, y como ya lo hemos destacado en otros editoriales sobre el mismo tema, aunque este programa signifique un avance, al ser opcional y no estar incluido de forma predeterminada en los perfiles de Facebook, también será muy limitado su uso. Limitado, en primer lugar, al hecho de que los padres y las posibles víctimas del ciberhostigamiento, los jóvenes, cuenten con más información sobre el tema de la que efectivamente cuentan. Porque probablemente no se conozca demasiado el hecho de que las redes sociales Facebook y MySpace se han visto obligadas, por ejemplo, a eliminar miles de cuentas de criminales sexuales registrados por las autoridades de los Estados Unidos.

La posibilidad de encontrarse con terribles sorpresas en las redes sociales para las víctimas y sus familias es directamente proporcional al desconocimiento de cómo usarlas positivamente y estar a cubierto de tales peligros. Es cierto que, además y por su misma capacidad de evolución, las tecnologías cibernéticas están siempre varios pasos por delante de los usuarios que no son especialistas en ellas, y de la legislación que debería prevenir esos delitos.

Por eso es de destacar un proyecto presentado recientemente por la diputada nacional Paula Bertol (Pro) para modificar el Código Penal incorporando la figura del ciberhostigamiento como delito contra la integridad sexual. Después de una precisa definición (el ciberhostigamiento es el conjunto de estrategias que una persona mayor de edad realiza con el fin de ganarse la confianza de otra persona menor de edad, a través de cualquier medio de comunicación electrónica con el fin último de obtener concesiones de índole sexual), la diputada hace constar que la participación de menores como principales generadores o consumidores de contenidos en las redes sociales y otras nuevas tecnologías es una realidad que se ha instalado en la sociedad argentina y que, por esa razón, también ha ocurrido la aparición de nuevas figuras delictivas que no están contempladas por el Código Penal.

También según el proyecto se pedirá pena de reclusión o prisión de seis meses a cuatro años para quien, utilizando cualquier medio electrónico de comunicación, realice acciones destinadas a controlar tanto física como psicológica o moralmente a un menor de edad con el fin de obtener una satisfacción sexual propia o de terceros.

El hecho de que se haya presentado este proyecto es muy auspicioso porque, seguramente, inspirará a otros legisladores para pergeñar iniciativas semejantes. Es evidente que se hace cada día más necesario dar cabida en nuestra legislación a estos nuevos aspectos de la realidad, que constituyen nuevos delitos y que exigen a los organismos judiciales y policiales medios específicos para poder caratularlos y darles las penas consiguientes.

La Nación, 19 de julio de 2010