Uno de los aspectos más destacados de la denominada Ley Ómnibus, presentada por el Gobierno a los bloques dialoguistas de la Cámara de Diputados, se centra en los cambios propuestos para la movilidad jubilatoria. Según la propuesta gubernamental, se mantendrá el ajuste trimestral programado para marzo, siguiendo la fórmula actual. Sin embargo, a partir de abril, se implementará una actualización automática de las jubilaciones en función de la inflación mensual, tomando como referencia el último dato disponible del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

El objetivo principal de esta medida, según el Ejecutivo, es garantizar que los jubilados puedan mantener su poder adquisitivo en un contexto económico marcado por la inflación. Esta oferta difiere de la contrapropuesta presentada por legisladores de la oposición la semana pasada, quienes buscan que la indexación de los haberes jubilatorios comience en enero. La discrepancia se traduce en un ahorro de aproximadamente cuatro meses de actualización por inflación según la propuesta del Gobierno.

Además de estos cambios en la movilidad jubilatoria, la Ley Ómnibus contempla la eliminación de las jubilaciones de privilegio para el Presidente y Vicepresidente de la Nación. De aprobarse en el Congreso, se pondría fin a un beneficio que permitía a los exmandatarios acceder a jubilaciones millonarias y vitalicias. Según uno de los artículos de la iniciativa, una vez sancionada la ley, los expresidentes y exvicepresidentes estarán sujetos a las previsiones de la Ley 24.241, que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Adicionalmente, se modifica el artículo 1° de la Ley 24.018 para incluir a los Jueces de la Corte Suprema de la Nación en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias a partir de su retiro.

Estos cambios en la ley generan un debate importante en el Congreso y en la sociedad en general, ya que impactan directamente en el sistema de jubilaciones y pensiones y en los beneficios otorgados a los expresidentes y jueces de la Corte Suprema.