El Gobierno decretó la prohibición de traslados de cárcel para presos que cambien de género
El registro para la detención será determinado por el sexo que la persona registre al momento de cometer el delito.
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este jueves la decisión de que el alojamiento de los detenidos carcelarios se determine por el sexo que la persona registre al momento de cometer el delito que llevó a su arresto. Es así que el gobierno de Javier Milei busca impedir el traslado de reclusos por cambios de género posteriores que hayan sido realizados amparados a través de la Ley de Identidad de Género N° 26.743.
La medida fue comunicada por el vocero presidencial Manuel Adorni durante una conferencia de prensa realizada el miércoles por la tarde. Posteriormente, la medida fue oficializada al ser publicado el Decreto 61/2025 en el Boletín Oficial de este jueves.
A su vez, el texto oficial dispone dos casos en los que "no podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo".
El primero de estos escenarios que detalla el Gobierno es cuando "la privación de la libertad sea dispuesta por la comisión de un delito previsto en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL o por cualquier otro delito cuando hubiere sido cometido con violencia hacia una mujer". Por otro lado, también se dispondrá de esta prohibición cuando "la evaluación técnica realizada por la autoridad administrativa penitenciaria determine que su alojamiento en un establecimiento penitenciario, signifique un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario".
Por su parte, el artículo 2 detalla que "la autoridad competente para la dirección de los establecimientos penitenciarios deberá denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado dentro de la misma jurisdicción, a la persona que con posteridad al hecho por el cual se ordenó su detención inicie el procedimiento de rectificación registral del sexo, del nombre de pila y de la imagen previsto en la Ley N° 26.743, cuando hiciera valer la mencionada rectificación para la aprobación de su solicitud".