En una jornada que prometía definiciones cruciales, la Cámara de Diputados se enfrentó a un dilema político de gran envergadura: la aprobación de las Facultades Delegadas solicitadas por el presidente Javier Milei. Sin embargo, la sesión tomó un giro inesperado cuando diversos sectores políticos acordaron imponer limitaciones significativas a estas facultades, especialmente en lo referente al poder de privatizar empresas estatales sin pasar por el filtro del Congreso.

La Ley Bases, que inicialmente había sido celebrada como un paso hacia la liberalización económica, sufrió severas modificaciones en sus primeros cinco artículos, generando un quiebre en el consenso parlamentario. La coalición oficialista La Libertad Avanza, que había respaldado la declaración de emergencia nacional y la concesión de facultades delegadas, lideró la propuesta para restringir el alcance de estas atribuciones presidenciales.

Uno de los puntos más controvertidos fue la exclusión del poder ejecutivo para privatizar empresas sin la autorización del Congreso. Esta medida, que habría conferido al presidente Milei un amplio margen de acción en la reestructuración del sector estatal, fue descartada tras un inesperado acuerdo entre la Unión Cívica Radical (UCR), legisladores cordobeses y un sector de la bancada libertaria.

Asimismo, otras disposiciones importantes, como la posibilidad de cerrar fondos estatales o impulsar reformas en el sector energético sin aprobación legislativa, también fueron rechazadas. Esta serie de limitaciones representan un claro desafío para la agenda gubernamental, que buscaba otorgar al presidente Milei una amplia autoridad para llevar a cabo reformas estructurales.

La sesión estuvo marcada por intensos debates y maniobras políticas, incluyendo una solicitud de reunión por parte del senador Miguel Ángel Pichetto y un pedido posterior del bloque libertario para devolver el proyecto a comisión. Este movimiento estratégico busca brindar al gobierno un margen adicional para negociar y obtener los votos necesarios para la aprobación final de las Facultades Delegadas.

La jornada parlamentaria dejó en claro que si bien el presidente Milei logró la aprobación inicial de las Facultades Delegadas, estas vendrán acompañadas de restricciones significativas que limitarán su capacidad de acción. El futuro de estas medidas ahora queda en manos del diálogo político y las negociaciones en el Congreso Nacional.

Todo lo que se aprobó:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa; y promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y límite toda intervención estatal que no sea la necesaria para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos constitucionales.

ARTÍCULO 2°.- Principios y propósitos. Son principios y propósitos de la presente ley: a. La promoción del derecho fundamental a la libertad individual. Los habitantes de la Nación tienen derecho a ejercer sus libertades constitucionales sin injerencias indebidas por parte del Estado. b. La protección de los habitantes y de su propiedad privada. El Estado debe garantizar la seguridad y propiedad de las personas y fomentar un entorno propicio para la inversión y el emprendimiento. Debe asegurar el efectivo ejercicio del derecho a transitar libremente en la vía pública evitando situaciones que pongan en riesgo la vida, la propiedad y la seguridad de los habitantes de la Nación. c. La libertad de los mercados impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía Ello, a los efectos de: (i) facilitar el funcionamiento de los mercados; (ii) el comercio interno y externo a través de la desregulación de los mercados; y (iii) la simplificación regulatoria. d. La atención de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes por parte del Estado Nacional, en coordinación con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con ese fin, se aplicará el máximo de los recursos disponibles y/o los que se obtengan mediante la cooperación internacional. Para poder atender cada derecho se deberán valorar de modo general los demás derechos de los habitantes. e. La reconsideración de las funciones del Estado frente a su avance y expansión sobre la libertad de las personas y de las empresas. Debe procurarse su concentración en los sectores esenciales de la sociedad y su ejercicio con criterios objetivos de eficiencia, eficacia y razonabilidad. f. La organización racional y sustentable de la Administración Pública nacional a fin de garantizar una actuación administrativa de calidad y respetuosa de la dignidad humana. El mismo principio rige para las empresas y sociedades estatales, acorde a parámetros de eficiencia, eficacia, transparencia y buen gobierno en la gestión mercantil. g. La creación, el fomento y el desarrollo del empleo productivo privado, con la inclusión de quienes enfrentan mayores dificultades de inserción laboral, la protección de los trabajadores desempleados y la regularización de las relaciones laborales existentes.

ARTÍCULO 3°.- Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa hasta el 31 de diciembre de 2024. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Congreso de la Nación por el plazo máximo de UN (1) año. Todas las disposiciones que no son de emergencia, son permanentes y no caducan. La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional en materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación aquí regladas y por el plazo antes establecido. Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa.

ARTÍCULO 4°. (A-G) – Bases de la Delegación. Las bases de la delegación legislativa son, además de las que se establecen en otros artículos específicos de la presente ley, las siguientes: a. Promover la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia y competencia, con respeto a la propiedad e iniciativa privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes y servicios. b. Establecer la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria; y procurar dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado. c. Promover la reactivación productiva mediante: (i) la eliminación de las restricciones a la competencia, la creación de empleo y la equiparación de las estructuras tributarias; (ii) la eliminación de los privilegios de algunos sectores; y (iii) la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social dirigidos a las micro, pequeñas y medianas empresas. d. Reorganizar el Sector Público Nacional, definido conforme el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para lograr la mayor economía, eficiencia, eficacia y racionalización de sus estructuras administrativas y reducir su actual sobredimensionamiento. e. Fortalecer el servicio civil de la Administración Pública nacional. A tal fin se debe establecer un sistema de acceso y ascenso en la función pública a través de la realización de concursos abiertos integrados con jurados jerarquizados, en los que se valore la capacidad y la idoneidad de los postulantes. La carrera administrativa deberá cumplir con: (i) altos estándares de integridad, (ii) capacitación continua y (iii) sistemas de evaluación del desempeño. f. Desburocratizar y simplificar la normativa que rige a la Administración Pública nacional eliminando, a tal fin, toda gestión dispendiosa en protección de la dignidad de los habitantes de la Nación. Se debe promover el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, a través de prestaciones profesionales, eficaces y de alta calidad. g. Ordenar y regular el Sistema de Contrataciones Públicas en un único cuerpo normativo con el objeto de lograr una contratación pública profesionalizada, estratégica, sustentable, íntegra, transparente, sujeta al control cívico, electrónica, eficiente y eficaz, que garantice, mediante la regla de la licitación o concurso público, la mayor concurrencia y sana competencia entre oferentes, previendo para cuando correspondiere el criterio adjudicación de valor por dinero.

ARTÍCULO 5°. Inciso B – Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a: b. Regular e implementar la mejora de la profesionalización de la carrera administrativa de los agentes de la Administración Pública nacional mediante un sistema de acceso y promoción en función del mérito y la obtención de logros y metas objetivas preestablecidas.

ARTÍCULO 6°. – Sistema de contrataciones públicas. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a regular y concentrar en un marco normativo el régimen de contrataciones aplicable a toda la Administración Pública Nacional, de conformidad con: (i) los principios y propósitos que rigen la presente ley y los previstos en el artículo 3 del Decreto N° 1023/2001; y (ii) demás disposiciones contenidas en la presente referidas a contrataciones públicas. Dicho marco normativo contendrá la regulación de los aspectos generales del régimen y la regulación específica de cada modalidad contractual. También establecerá, entre otros aspectos, procedimientos rápidos y eficaces de prevención y solución de controversias en la fase de selección del contratista estatal, como en la atinente a la celebración, ejecución y terminación de los contratos. A tal fin podrá prever: a) mecanismos de conciliación, mediación, avenimiento y arbitraje; b) la intervención de paneles técnicos; y c) la creación de tribunales administrativos con independencia e idoneidad.

Todo lo que se rechazó:

ARTÍCULO 4°. Inciso H – Transformar, modificar, unificar o eliminar asignaciones específicas, fideicomisos o fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal, inclusive los destinados a subsidios, revisar su procedencia y destino para lograr una mayor racionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control del uso de recursos públicos.

ARTÍCULO 4°. Inciso I – Regular y reordenar el sector energético en función de: (i) la apertura de la exportación de hidrocarburos y sus derivados, de forma ágil y segura, a fin de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria, debiendo el Estado asegurar las condiciones de suministro para todos los usuarios; (ii) adecuar y recomponer las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos conforme los principios tarifarios de las leyes N° 24.065 y 24.076; y reasignar los subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural considerando los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta; (iii) la reconstitución del sector eléctrico conforme el libre comercio internacional, la libre comercialización, competencia y ampliación en sus diferentes segmentos; el despacho económico sobre una base de remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en cuenta el costo marginal horario del sistema y el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada; y una revisión de sus estructuras administrativas; (iv) la reorganización del funcionamiento de los entes reguladores de gas natural y energía eléctrica para asegurar una gestión integral, eficiente y eficaz; y (v) el cumplimiento de los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) relacionado con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

ARTÍCULO 4°. Inciso J – Fortalecer la actuación de las Fuerzas Federales de Seguridad en: (i) la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos y el crimen organizado; (ii) la producción y tráfico de estupefacientes; (iii) la corrupción de niños, niñas y adolescentes; (iv) terrorismo; (v) las privaciones ilegítimas de la libertad agravada; (vi) los delitos aduaneros; (vii) los secuestros extorsivos; (viii) la trata de personas.

ARTÍCULO 5°. Inciso A – Regular y concentrar en un marco regulatorio la organización y funcionamiento interno del Sector Público Nacional, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.176, de modo sistemático, coherente y ordenado, en el cual se incluya el contenido de la Leyes N° 22.520 y 19.983. Dicho marco regulatorio deberá contemplar: (i) los principios de actuación y funcionamiento de la Administración Pública nacional; (ii) los tipos y clases de los órganos y las entidades que la integran; y (iii) el régimen jurídico de éstas últimas, su modo de creación, funcionamiento y extinción.

ARTÍCULO 5°. Inciso C – Centralizar, fusionar, transformar la tipicidad jurídica, reorganizar, disolver o suprimir total o parcialmente, órganos o entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.176; pudiendo, cuando fuera pertinente, transferir, previo acuerdo, dichos órganos o entidades a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la debida asignación de recursos.»

ARTÍCULO 5°. Inciso D – Suprimir total o parcialmente competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario.

ARTÍCULO 5°. Inciso E – Privatizar total o parcialmente o liquidar empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, conforme al Capítulo II del presente Título.

ARTÍCULO 5°. Inciso F – Intervenir todos los entes, empresas y sociedades del Sector Público Nacional, conforme definición del artículo 8° de la Ley 24.156, cualquiera sea su tipo jurídico, con la sola exclusión de las universidades nacionales.