El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha establecido los requisitos y el procedimiento para que los empleadores del personal de casas particulares puedan solicitar el reintegro de hasta el 50% de la suma fija que deben abonar en septiembre y octubre. Esto se ha comunicado a través de la Resolución 1136/2023 publicada en el Boletín Oficial el miércoles pasado, la cual hace referencia al Decreto 438/2023 publicado el 30 de agosto.

De acuerdo con esta resolución, el personal de casas particulares recibirá una suma fija de $25.000, que se pagará en dos cuotas de $12.500 en septiembre y octubre. Sin embargo, para poder acceder a este beneficio, los salarios de los trabajadores deben ser inferiores a $400.000, al igual que el resto de los trabajadores en general. En caso de que la jornada de trabajo sea menor a la legal o convencional (8 horas diarias o 48 horas semanales), la asignación se pagará de forma proporcional.

Los empleadores que no hayan sido alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos inferiores a $1.500.000 en agosto podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto de la suma fija.

El Ministerio de Trabajo ha especificado las condiciones y modalidades para solicitar dicho reintegro. Además de los requisitos relacionados con Bienes Personales e ingresos, los empleadores no deben estar registrados en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y la relación laboral debe haber estado activa en los meses de agosto y septiembre. Si la relación laboral solo estuvo activa en agosto y no en septiembre, solo se reintegrará la primera cuota de la suma fija.

Para solicitar el reintegro, los empleadores deberán presentar una declaración jurada del monto abonado y la fecha de pago de la suma fija, un recibo de pago firmado por el trabajador que indique la suma fija o el salario con la suma fija incluida, además de los datos de la cuenta bancaria con el correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU). También deberán presentar declaraciones juradas de los ingresos netos percibidos en agosto y su fuente, así como las horas trabajadas por el empleado y el lugar de residencia del empleador.

El trámite para solicitar el reintegro se deberá realizar entre el 25 y el 29 de septiembre para la primera cuota de suma fija que se paga este mes, y entre el 2 y el 8 de octubre para la segunda cuota. El trámite se realizará en el sitio web de la AFIP a través de la opción "solicitud reintegro de asignación no remunerativa - Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE". Cabe destacar que no se aceptarán solicitudes con datos falsos o en caso de incumplimiento de obligaciones laborales, sociales y previsionales.

La liquidación y el pago del reintegro serán responsabilidad de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Trabajo a través del Banco Nación, mientras que el Ministerio de Trabajo y la AFIP se encargarán de realizar las verificaciones y fiscalizaciones pertinentes. En caso de consultas, los empleadores podrán comunicarse a través del correo electrónico anrparticulares@trabajo.gob.ar, según lo indica la resolución.