Confirman condena a cuatro personas por el asesinato de un hombre en Olavarría
En la noche del 13 de febrero de 2014, Gustavo Galván murió tras recibir un disparo en la cabeza. Por el hecho habían sido condenados a prisión perpetua tres hombres y una mujer.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó los recursos de las defensas con lo que se confirmó en esta instancia la condena a prisión perpetua de tres hombres y una mujer por el asesinato de un hombre en el barrio Lourdes durante un enfrentamiento generado por la propiedad de una casa.
El fallo aborda un tema sobre el que mucho se seguirá discutiendo en la provincia de Buenos Aires, tal como lo es el proceso de selección y las garantías de imparcialidad de un jurado. Las defensas de los imputados habían cuestionado al jurado porque dos de sus integrantes no habían respondido con veracidad a la pregunta sobre si habían sido víctimas de un delito penal alguna vez.
Tanto los argumentos defensistas como los utilizados por el tribunal para desestimarlos deberían servir para más de un análisis, ya que la novedosa institución del juicio por jurados todavía no ha sido suficientemente incorporada por la gente del Derecho, a diferencia de los Estados Unidos, donde abogados y Ministerio Público han desarrollado técnicas para elegir a quienes deben pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados y cada uno cuenta con equipos de investigadores de todo tipo.
Por ejemplo, uno de los abogados defensores dijo en su recurso que el ocultamiento de esas circunstancias impidió "que esta defensa pudiese conocerlas y recusar a los mismos (con o sin causa), porque haber sido víctima de un delito de acción pública es un elemento considerado esencial para las partes, y por esto es que integra el interrogatorio de selección de los jurados".
Añadió que que la falsedad de la información suministrada por los dos jurados en cuestión genera "un temor cierto y completamente real de parcialidad, pues si ocultaron ser víctimas de delitos de acción pública es porque querían ser jurados, y sin dudas es posible suponer que tenían una inclinación prejuiciosa a condenar".
En su voto, el juez Daniel Carral señaló al responder a esas argumentaciones, en línea con la fiscal de Casación, que "llevado a cabo en la audiencia respectiva, reclama de las partes una actividad que no queda simplemente acotada a las preguntas dirigidas a los potenciales jurados sino que, no pocas veces, incluye -aún con las limitaciones temporales que se dan en el caso- la búsqueda de información respecto de circunstancias de interés que puedan contribuir a ese proceso de selección".
La fiscal Alejandra Moretti había señalado que "la búsqueda de esa información dependerá y será carga de las partes, en la medida de la accesibilidad a las fuentes de consulta. Además, es obvio entonces que tratándose de información preexistente a la celebración de la audiencia de voir dire, solo podrá atribuirse su falta, a la indolencia o inactividad de la parte, que tardíamente reclama la supuesta por la falta de conocimiento sobre alguna circunstancia referida al jurado, haya este mentido o no".
Es decir que las partes en un juicio con jurados deberán arreglárselas para investigar a los jurados, sin entrar en contacto con ellos, ya que eso podría interpretarse como un intento de condicionarlos, tal como es de práctica en el sistema legal estadounidense.
Los condenados son Vanesa Anahí Aref, Braian Nicolás Bertolano, Ives Nicolás Morales y Juan Marcos Seitz. La primera fue acusada de instigadora del crimen y los tres restantes coautores.
La tragedia ocurrió en la noche del 13 de febrero de 2014, cuando un grupo de personas armadas atacó la casa donde estaban Eduardo Araujo y Gustavo Galván. Esa vivienda, notoriamente humilde, le había sido vendida a Araujo por Vanesa Aref, poseedora aparentemente de una tenencia ya vencida sobre esa propiedad.
En el juicio se señaló que Araujo y su compañera, Guillermina Galván. Habían entregado una moto y dos mil pesos en parte de pago, aunque también se dijo que usurparon la casa.
Araujo declaró que Aref pedía la devolución de la casa sin restituir lo que ya había cobrado y cada versión tuvo sus testigos. Lo cierto es que en la tarde de ese día los luego condenados amenazaron varias veces a Araujo, a punto tal que a la noche Guillermina Galván no se quedó en la casa sino que lo hizo su hermano Gustavo.
A la noche Gustavo Galván murió tras recibir un balazo en la cabeza y Araujo resultó herido de dos disparos en el rostro. En el juicio las defensas intentaron demostrar que la bala que mató a Galván partió de una carabina que empuñaba Araujo, lo que fue desestimado tanto por el juez Joaquín Duba, quien los condenó en primera instancia, como ahora por la Sala de Casación.
Al desestimar los planteos defensistas de cada uno de los imputados, el doctor Carral señaló que "todos efectuaron un aporte a la ejecución de plan común, que consistió en disparar sus armas a mansalva contra los moradores de la casa que tenían a la vista, lo cual permite inferir que se representaron la posibilidad de matar en conjunto y actuaron aceptando la posibilidad de que ello ocurriese. Entiendo que a partir de ello, no resulta relevante cuál de los disparos fue el que provocó la muerte de Gustavo Galván, pues se comprobó con certeza que fue la actuación conjunta de varios sujetos armados la que otorgó mayores probabilidades de éxito al plan".
Para considerar probada la calidad de instigadora de Vanesa Aref el juez tuvo en cuenta testimonios que la ubicaban entregándole un cartucho a Morales para que continuara disparando y la forma en que les decía a sus amigos que tiraran.
En el fallo se señala que "los elementos señalados tornan inverosímil el descargo de la acusada, puesto que se demostró no solamente el rol principal que le cupo incentivando el nivel de agresiones por el conflicto suscitado por la venta de su propiedad, sino además su efectiva cooperación durante la ejecución del hecho ilícito en trato, con el aporte de municiones para que uno de los integrantes de su grupo continuara con los disparos hacia la vivienda de los damnificados".