El Gobierno ha decidido ceder ante las solicitudes de profesionales de la salud y laboratorios al permitir que los médicos sugieran marcas comerciales de medicamentos en las recetas. Esto se establece en el marco de la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 firmado en diciembre pasado, que aborda temas relacionados con la prescripción y comercialización de medicamentos.

Según esta nueva medida, publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 63/2024, los médicos estarán obligados a incluir el nombre genérico o la denominación común internacional del medicamento en la receta, pero también podrán sugerir una marca comercial. Los farmacéuticos tendrán la responsabilidad de sustituir la marca sugerida por una opción de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades similares a las recetadas, si así lo solicita el consumidor.

Este cambio en la normativa busca proporcionar a los pacientes la opción de acceder a medicamentos de menor costo, al tiempo que brinda a los médicos la capacidad de ejercer cierto grado de recomendación basado en su conocimiento y experiencia.

Otro aspecto importante de la regulación se refiere a la venta libre de medicamentos en establecimientos no autorizados, que inicialmente permitía que se vendieran fuera de las farmacias. Sin embargo, esta libertad se ha restringido a los antiácidos y analgésicos. Cualquier comercio que desee vender estos medicamentos deberá cumplir con requisitos específicos, como contar con áreas de almacenamiento adecuadas, no fraccionar los envases y mantener una póliza de seguro que cubra los riesgos asociados a la venta de productos farmacéuticos.

Además, los medicamentos de venta libre en establecimientos no farmacéuticos deberán estar fuera del alcance directo del público y de los niños, y solo podrán ser entregados por empleados del establecimiento.

Por último, la regulación también aborda la venta de medicamentos directamente al público por parte de las droguerías, que distribuyen medicamentos en las farmacias. Esta opción se limita estrictamente a recetas que prescriban medicamentos oncológicos o tratamientos especiales especificados por la autoridad competente, excluyendo el resto de los medicamentos.