Ordenan a IOMA proveer a una niña de un sistema moderno de control de la glucosa
La obra social se había negado ante la petición de la madre. El magistrado consideró que IOMA incurrió en un "excesivo rigorismo formal" ya que no se encontraba incluido en el listado de productos de cobertura.
El juez de Garantías Nº 2 de Azul, Federico Antonio Barberena, ordenó a IOMA proveer de un sistema de control de la glucosa más moderno y menos invasivo que el tradicional a una niña de 11 años que sufre de diabetes. La obra social se había negado a aceptar el pedido de la madre de la nena alegando que ese tipo de dispositivo no está incluido en su listado.
En su resolución el magistrado consideró que "la denegatoria se aprecia signada por un excesivo rigorismo formal, por el sólo hecho de no estar incorporado en el listado de productos de cobertura, privando de proveer a la niña de un mecanismo moderno y de comprobada eficacia como el que ha solicitado, habiendo justificado debidamente las razones por las cuales el sustituto del IOMA le acarreaba serias afecciones en su vida cotidiana supone sin más un acto manifiestamente arbitrario".
Verónica Analía Mongay, la madre de la niña, había solicitado a la Justicia que "se ordene al Instituto de Obras Médico Asistencial -IOMA- la cobertura y provisión en carácter permanente, al padecer una enfermedad de carácter crónico - Diabetes Mellitus tipo 1-, del Kit de Sensor de Glucemia y medidor de glucemia, de nombre comercial FREE STYLE LIBRE de Laboratorios Abott para su hija menor de edad".
En la presentación explicaba "las razones por las cuales resulta para la niña imprescindible contar con dicho mecanismo de medición de glucosa para el desarrollo del tratamiento de su enfermedad, sin el cuadro de estrés que le provoca el empleo del sistema de digitopunción".
La Fiscalía de Estado alegó sobre el recurso de amparo que "que la vía intentada no resultaba procedente; alegando al respecto ausencia de arbitrariedad en la conducta de la administración pública", opinión con la que no coincidió el juez Barberena.
En el fallo se recordó que la doctora Olga Ramos, Especialista en Endocrinología, Nutrición y Diabetes, dictaminó que "dado el tipo de diabetes y grado que padece la niña las mediciones que deben realizarse oscilan entre seis y ocho veces diarias; las que mediante el sistema tradicional deben llevarse a cabo por digitopunción. La profesional en cuestión, corroborando lo expuesto por la Licenciada en Psicología , reitera el cuadro de estrés que ello conlleva; dado que a esos controles se le suman seis aplicaciones de insulina diarias (dos con NPH y cuatro con Novorapid). Ilustra la profesional respecto de la existencia del sistema de nombre comercial Free Style Libre, describiendo que consta de un parche con una pequeña aguja que se inserta en la piel con una duración de 14 días
que reemplazan un total de entre 84 y 112 digitopunciones –calculado para 14 días-, por una sola en un brazo".
También que "el doctor Oscar Arnaldo Sala, Bioquímico, quien da cuenta de que en fecha 23/04/18, la niña sufrió un cuadro de lipotimia con desvanecimiento ante la extracción de sangre por venopunción, lo que si bien dista claramente del proceso de medición de glucemia, denota el especial grado de afección que la niña padece ante éste tipo de procedimientos, los que sabido resulta, no son tolerados del mismo modo por todos los pacientes".
Para el magistrado, "la afección expuesta por la amparista se circunscribe especialmente al estrés que la digitopunción (entre seis y ocho veces diarias por el resto de su vida) suponen en la niña; reiterándole el IOMA
la concesión del sustituto, sin atender a las especiales necesidades del paciente y a la existencia de mecanismos superadores de empleo mundial en la medicina occidental, lo que denota una respuesta de carácter automatizado que no pondera la especial situación que fue puesta en su consideración por la afiliada".
También recordó que "e la propia Ley posee un apartado específico destinado al avance de los medios y prestaciones médicas paliativas de la Diabetes; circunstancia que regula de manera general para todos los casos -en la frecuencia indicada-, constituyendo así el piso mínimo relativo al alcance de dicho derecho".
Subrayó que "respecto a la normativa aplicable al caso de marras he de destacar, en primer lugar, que la salud es uno de los derechos fundamentales tácitamente contemplados en el art. 33 de la Constitución
Nacional y, también, con idéntica jerarquía, a través de su art. 75, inc. 22, en las normas contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convención sobre los Derechos del Niño lo consagran de manera expresa".
Agregó que "la Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 24 reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud".
El doctor Feredrico Barberena ordenó entonces "al Instituto Obra Medico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires -IOMA- arbitre los medios necesarios para la provisión permanente del Kit de Sensor de Glucemia Free Style Libre de Laboratorios Abbott (autorizado por ANMAT PM-39-592); para lo cual dispondrá de un plazo inicial de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia; luego de lo cual no podrá discontinuar ni suspender la provisión y/o cobertura integral en carácter definitivo; ello bajo apercibimiento de ley".