Condenaron a 11 años de prisión a la mujer acusada por un crimen en un campo de Durañona
Para los jueces la mujer fue responsable del delito de "homicidio calificado por el uso de arma de fuego". El crimen ocurrió en septiembre del año pasado.
Para los jueces se probó en el juicio oral y público que finalizó ayer que el 3 de septiembre del año pasado Alicia Edith Bustos disparó al menos en dos ocasiones con un arma de fuego contra Quiróz. Uno de los impactos le dio a la víctima "a la altura del hemitórax izquierdo, por arriba de la tetilla izquierda; y el otro en la cabeza de la víctima, en región frontoparietal derecha". Esas lesiones causaron su muerte.
Para evaluar la responsabilidad penal de la acusada, los magistrados sostuvieron que "se encuentra acreditada con las probanzas producidas en el debate e incorporadas por su lectura al juicio, y que no fueron materia de discusión u objeción por parte de la Defensa". Paralelamente, se evaluó que Bustos era la única persona, además de la víctima, que estaba en el lugar cuando se produjo el homicidio.
Pero también se mencionó el hecho de que Bustos confesara el viernes pasado, antes de la lectura de los alegatos de las partes, y donde la mujer recordó que se habían conocido con Quiróz "en un cumpleaños de mi cuñado que hizo en el club San Lorenzo" de Azul.
Después de unos meses, y tras haber iniciado una relación sentimental con el trabajador rural de 65 años que la llevaba a quedarse con él en el campo donde trabajaba, Bustos se situó todo el tiempo en un contexto de víctima de graves situaciones vinculadas con violencia de género, llegando a señalar que quien era su amante en aquel entonces abusó sexualmente de ella, además de agredirla en reiteradas oportunidades, atarla y repetirle en más de una ocasión que no se iba a ir nunca más de su lado.
Esa confesión abrió paso a la postura de la defensa de la acusada, que alegó que existía la causal de justificación de la legítima defensa, por cuanto la mujer se habría defendido de una "agresión ilegítima actual o inminente por parte de Quiróz, con armas blancas (cuchillo y hacha) y luego de arma de fuego (revólver calibre 22)".
Asimismo, en el planteo defensivo se había mencionado que Bustos no pudo evitar su conducta "mediante la solicitud de ayuda a terceros por cuanto ella habría quedado inmersa en una situación de encerramiento dentro de la casa, así como de sometimiento y control psicológico y físico por parte del muerto".
Sin embargo, para los jueces no resulta "para nada creíble la versión de los hechos brindada en el juicio por parte de Alicia Edith Bustos", ya que su testimonio les pareció "guionado, estructurado, para nada espontáneo, de impostada afectividad, con digresiones que indicaban una mala rememoración de un relato previamente aprendido y reiteraciones excesivas que evidenciaban la necesidad de extender episodios de violencia para quedar colocada en una mejor posición procesal, arrojando como resultado una versión de los hechos inverosímil y contraria al resto de la prueba producida".
Por otra parte, Bustos relató una supuesta relación de "atrapamiento con situaciones de violencia de género en la cual se habría encontrado sometida por la víctima", pero era ella "la que viajaba cientos de kilómetros desde la provincia de Santa Fe para encontrarse con" Quiróz y "nada le impedía a la encausada cortar toda relación y vínculo".
En ese sentido, en el fallo se aclaró que entre otras contradicciones se cuenta que el de septiembre a las 8.23 y 8.39 se comunicó con una de sus amigas "durante 105 y 196 segundos, respectivamente, sin requerirle ayuda (cabe recordar que -según sus dichos- había sido brutalmente encerrada, golpeada, atada y violada el día anterior). Luego le envió un mensaje de texto a las 8.45 sin expresarle nada. Y volvió a hablar telefónicamente con ella a las 9.52 (por 64 segundos) y a las 10.21 (por 241 segundos) y luego a las 12.18 (en que conversó por 109 segundos)".
Asimismo, sobre el llamado telefónico que haría a esa misma amiga para pedirle que la fuera a buscar en un remís a Durañona, desde Azul, los jueces aclaran que su comportamiento "ha sido más bien compatible con el de quien ha cometido un homicidio por celos, por despecho o en el marco de una pelea y, a la vista del delito cometido, procura disimular la situación ante su amiga para huir del lugar y desvincularse del hecho".
Finalmente, se acotó que "tampoco se puede pasar por alto que Alicia Edith Bustos relató una serie de sucesos violentos en su contra, en que se verifican múltiples golpes de puño y variados acometimientos con cuchillo y hacha, que no se compadecen con las escasas y leves lesiones que se le constataron".
A partir de los exámenes médicos realizados "la lógica indica que Quiroz no ha sido el victimario, sino víctima de agresión por parte de Bustos".