Dentro del amplio conjunto de reformas propuestas en la Ley de Bases y Puntos de Partida enviada por el Presidente Javier Milei para su tratamiento en el Congreso, se encuentra una sección que refuerza el derecho a la legítima defensa, marcando un cambio significativo en la protección legal otorgada a aquellos que se defienden de agresiones, incluso si esto implica causar la muerte del agresor.

Esta reforma busca poner fin a la estigmatización y a la persecución judicial de quienes ejercen la legítima defensa para protegerse a sí mismos o a terceros, ya sea por motivos de seguridad personal o en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

La legítima defensa es un concepto jurídico que protege a un individuo que utiliza la fuerza para repeler una agresión por parte de un tercero que haya iniciado el ataque. Bajo esta premisa, la persona que actúa en legítima defensa queda exenta de responsabilidad penal, ya que su acción se considera justificada ante una amenaza real.

La reforma propuesta en Argentina aborda cuatro aspectos fundamentales para ampliar los casos que se considerarán legítima defensa:

  1. Proporcionalidad en favor del defensor: La propuesta establece que la proporcionalidad del medio empleado debe interpretarse siempre en favor de la persona que actúa en cumplimiento de su deber o en legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. Esto elimina el requisito estricto de la proporcionalidad y establece un principio de "in dubio pro defensor", dando el beneficio de la duda al individuo que actúa en defensa propia o de otros, ya sea por razones de seguridad o cumplimiento del deber.
  2. Diferencias de edad, contextura física y número de agresores: Se amplía la justificación de la acción defensiva en casos en los que una diferencia significativa de edad, contextura física, experiencia en enfrentamientos o el número de agresores pueda razonablemente hacer temer a la persona que se defiende un daño a su integridad física o sexual. Esto permite que la persona atacada pueda ejercer la legítima defensa incluso si la agresión no es necesariamente letal, pero aún representa una amenaza para su seguridad.
  3. Armas falsas o amenazas con armas al huir: La reforma incluye la justificación de la acción defensiva cuando alguien se defiende contra alguien que exhibe un arma falsa o ataca con un arma mientras huye de la escena del crimen. Esto evita que la persona que ejerce la acción defensiva sea amenazada con armas descargadas o falsas, y permite la defensa incluso después de que el delito haya sido cometido.
  4. Persecución para recuperar un elemento robado: La reforma elimina la restricción que impide a la víctima perseguir y confrontar al delincuente para intentar recuperar un elemento robado después de que el delito haya sido consumado. Esto significa que si alguien es robado y el agresor está huyendo con el objeto robado, la víctima puede defenderse, incluso utilizando la fuerza letal si es necesario, para recuperar su propiedad.