En una resolución de fuerte impacto judicial y político, la Corte Suprema confirmó las condenas en la causa “la ruta del dinero K”, al rechazar por mayoría los recursos de los condenados, incluido Lázaro Báez. Para dictar el fallo, se incorporaron dos conjueces: Mariano Lozano y Ramón Luis González. La sentencia fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, y los dos conjueces, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. El Tribunal Oral Federal 4 deberá decidir ahora qué condenas se cumplirán efectivamente y ordenar las detenciones correspondientes. Báez sigue con prisión domiciliaria con tobillera electrónica.

Esta causa puede anticipar lo que decida la Corte en el expediente “Vialidad”, donde Cristina Kirchner fue condenada a seis años de cárcel. Un fallo antes de agosto impediría que se postule como diputada. El caso juzgó maniobras de lavado de dinero vinculadas al Grupo Austral, que, según los tribunales, provenían de fraudes al Estado o evasión fiscal.

El 19 de mayo, ante la falta de mayoría, la Corte debió sortear conjueces. Lozano y González, junto con Rosatti y Lorenzetti, confirmaron las condenas aplicando el artículo 280. Rosenkrantz, en disidencia, consideró que debía intervenir la Procuración General.

El TOF 4 condenó a Báez a 12 años, luego reducidos a 10 por Casación; su hijo Martín a 9 (reducidos a 6 años y medio); y a otros imputados como Fariña, Pérez Gadín, Chueco, Mendoza, Rossi, Fernández, entre otros, con penas entre 3 años y medio y 6 años. También se ordenó el decomiso de casi 55 millones de dólares y multas a las empresas involucradas.

Las defensas cuestionaron las pruebas, la figura del auto-lavado —vigente recién desde 2011— y alegaron violaciones al principio de legalidad. También criticaron la forma en que se obtuvieron testimonios y documentos, la separación de esta causa de otras como “Hotesur” y “Los Sauces”, y la imposibilidad de contrainterrogar a testigos clave como Fariña.

La Corte, al aplicar el artículo 280, confirmó las condenas sin emitir opinión sobre los argumentos, lo que significa que considera que no hay razón suficiente para revisar las decisiones previas. Rosenkrantz, en cambio, opinó que debía analizarse si aplicar retroactivamente la figura del auto-lavado violaba el principio de legalidad, postura que ya sostuvo en el fallo “Muiña” sobre el beneficio del 2x1.