La misiva dice lo siguiente:

“La Defensoría del Pueblo manifiesta su profunda preocupación, por el amedrentamiento del que habrían sido objeto los jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, ocasionado por un grupo de miembros de la Policía, uniformados y vestidos de civil, que se encontraban al ingreso de la sala de audiencias el pasado 22 de mayo.

Como institución defensora y protectora de los derechos humanos, recordamos la importancia del respeto a la autonomia de los órganos del Estado, la cual está reconocida en el Art. 12.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) en la cual se afirma que: "El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la separación, coordinación y cooperación de estos órganos"; asimismo, el principio de independencia del órgano judicial está establecida en el art. 178 de la CPE "la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos".

A su vez, la Corte IDH, ha establecido que: "El objetivo de la garantía de independencia de los jueces radica en evitar que el sistema judicial y sus integrantes se vean sometidos a restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación. Además, la garantía de la independencia judicial abarca la garantía contra presiones externas, de tal forma que el Estado debe abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial o en sus integrantes, es decir, con relación a la persona del juez específico, debe prevenir dichas injerencias y debe investigar y sancionar a quienes las cometan" (Corte IDH Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348).

En ese sentido, es deber del Estado, con base en la independencia judicial, la garantía contra presiones externas; la que implica que los jueces resolverán los asuntos que conozcan sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o motivo como está instituido en los Principios Básicos de Naciones Unidas.

En ese marco legal, el Estado Plurinacional de Bolivia a través de todas las instituciones de la administración pública, tiene el deber de adoptar medidas que garanticen a las autoridades que imparten justicia su independencia y evitar cualquier forma de injerencia y/o amedrentamiento que genere inestabilidad en la administración de justicia libre, independiente, oportuna y objetiva.

Asimismo, todas las instituciones privadas y sociedad en su conjunto, deben ser respetuosas de los principios en los que se enmarcan los administradores de justicia, entre ellos el principio de independencia judicial, con el objetivo de que los jueces impartan justicia, libre de toda injerencia.