Crimen de "Nené" Vigneau: Condena de 18 años de prisión para Susana Stuñek
Lo resolvió el juez Martín Céspedes, del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1. En la noche del viernes la ex nuera de la víctima había sido encontrada culpable de "homicidio simple" por un jurado de civiles. La defensa relató a EL POPULAR que no apelará el fallo.
@nachocerdera
18 años de prisión. Mucho y poco a la vez. La expectativa de la querella siempre fue la perpetua, sin embargo ningún agravante fue convalidado por un jurado de civiles. La defensa, el contraste. Elevado por tratarse de un homicidio simple. Pese a ello, la resolución emitida en el mediodía de ayer se encamina para ya quedar firme, tanto por la imposibilidad de recurrir para la parte acusatoria como por la negativa adoptada desde la representación de la única acusada.
Se trata de la resolución de la causa judicial por el violento crimen de María Elena Vigneau, la vecina de Sierras Bayas que fue asesinada en su domicilio del barrio Villa Arrieta. Fue en el cierre de la tarde del 9 de enero cuando fue atacada por Susana Stuñek. El relato puede realizarse sin condicionales, porque desde su defensa nunca se cuestionó la autoría.
El debate se prologó durante tres extensas jornadas que tuvieron como escenario el recinto de justicia de Azul, que se vio presidido por el Juez Martín Céspedes, del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1. Todo con la cuota de mayor incertidumbre que generaba que el veredicto esté en manos de 12 civiles elegidos primero por el azar y luego de acuerdo a la estrategia de las partes.
Ya el inicio de las audiencias tuvieron un episodio que marcó de manera definitiva el posterior desarrollo y fue lo aludido líneas más arriba acerca de la postura de la defensa de no cuestionar la autoría. Fue por ello que a partir de allí todo estuvo orientado a discutir los agravantes incluidos en la acusación de la fiscalía y otra serie de cuestiones utilizadas como atenuantes o eximentes, que fueron introducidos desde la representación de Susana Stuñek.
Vale destacar que la acusada, que se encuentra detenida desde el año pasado, era la ex nuera de la víctima. A partir de la declaración de los testigos quedó expuesto que la relación con su pareja, con la que tienen un hijo en común, había terminado un mes previo al ataque y fue en ello que la fiscalía fundamentó que el crimen había sido realizado con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantuvo una relación, tal cual lo marca el inciso 12 del artículo 80 del Código Penal.
Ese agravante, como tampoco el de la alevosía, ya que la víctima presentaba 8 heridos punzocortantes y un golpe con un elemento contundente en la zona de la nuca, no prosperó cuando el jurado tuvo que definir. El aval a cualquiera de esas figuras hubiera expuesto a la acusada a una posible pena de reclusión perpetua. Sin embargo, 10 de los integrantes votaron a favor de entender el episodio como un "homicidio simple". Sobre el resto nunca se lo sabrá, ya que la ley es tajante en esto.
La condena
Es recién a partir del veredicto del jurado cuando el juez ingresa a escena de manera activa. Hasta ese entonces cumple un rol más bien de moderador entre las partes y una suerte de instructor, ya que es el encargado de explicarle a los integrantes del jurado todo lo que acontece delante de ellos.
Fue el mismo viernes, tras el desalojo de la sala por parte del jurado, que pasó a realizarse la denominada audiencia de cesura, en la que las partes exponen elementos que desean que se ponderen como atenuantes o agravantes, además de requerir distintos montos de pena. Aquí se pudo ver nuevamente el contraste, ubicándose las partes en los extremos de la escala penal del "homicidio simple", es decir 8 y 25 años de prisión respectivamente.
EL POPULAR tuvo acceso a la resolución emitida en el mediodía de ayer por el doctor Martín Céspedes, que de manera unipersonal representó el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, y pudo conocer que al momento de establecer la pena valoró como atenuante la falta de antecedentes penales. Como agravante ubicó el "aprovechamiento de la nocturnidad para cometer el hecho, alejarse de la escena y procurar su impunidad, la modificación del lugar del hecho y el ocultamiento de los elementos utilizados en la agresión que nunca fueron habidos, el despliegue de la agresión con el fin de causar la muerte y la edad de la víctima, lo cual demuestra un mayor grado de vulnerabilidad de ésta última frente a la edad que presentaba la imputada al momento del hecho, lo que revela mayor peligrosidad".
Con todo ello arribó a la sanción de una pena de 18 años de prisión y costas del proceso. La mujer permanece detenida desde hace ya más de un año en los calabozos de la Unidad Penal Nº 52 de Azul.
"Improcedente"
La resolución quedará firme con el correr de las próximas horas ya que la defensa no hará uso del derecho que la asiste para poder recurrir la medida. Vale destacar que la querella no dispone de tal posibilidad.
El doctor Gustavo Javier Herrera, quien encabezó la representación legal de Stuñek, dialogó desde La Plata con EL POPULAR y explicó que considera "improcedente" apelar lo dispuesto por el juez Martín Céspedes.
Si bien reconoció que es "un poco elevado para lo que consideramos que había pasado", señaló que desde su parte nunca se cuestionó la autoría del crimen y por ello nunca se purgó por un veredicto de no culpabilidad y menos aún por no tener un reproche por lo sucedido.
A la par, no dejó pasar la ocasión para halagar lo hecho desde el jurado, ponderando la "ecuanimidad" y "objetividad" mostrada por los civiles que definieron el veredicto del proceso. "Durante el debate no se pudieron demostrar los agravantes", concluyó.