El Gobierno oficializó la derogación de la medida que autorizaba a las aseguradoras a dejar de prestar el servicio de grúa y remolque a sus asociados a partir del próximo mes. Mediante la Resolución 269/2024, publicada en el Boletín Oficial por la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Ejecutivo dejó sin efecto la medida que iba a comenzar a regir el 24 de julio próximo.

"Reincorpórese los textos de las cláusulas 'CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria' y 'CA-CO 15.1. Servicio de Remolques' en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias)", se detalló en la resolución oficial.

A pesar de que el vocero presidencial, Manuel Adorni, había confirmado que no se revertiría la decisión de modificar el servicio de grúas ofrecido por las compañías aseguradoras en todo el país, el Ejecutivo confirmó la marcha atrás tras los diferentes reclamos presentados. Entre estos reclamos se incluyó una acción colectiva de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA).

La normativa que fue derogada había planteado el objetivo de desregular el sector, “proteger al ciudadano” y aumentar la competencia. Algunas compañías de seguros ya habían empezado a enviar a sus clientes cartas notificando este cambio en el servicio prestado. De haber seguido adelante, la modificación habría implicado que las empresas no estuvieran obligadas a cubrir los “desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible”, obligando a los usuarios a resolver el problema por su cuenta.

Servicios que deben seguir prestando las aseguradoras:

  1. En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.
  2. Servicio de Remolques:Asistencia al vehículo consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año.La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo, que no se hubiera pagado el premio del seguro.La asistencia podrá ser solicitada por el asegurado o el conductor autorizado por él. La aseguradora podrá contratar con terceros, denominados “Prestadoras”, la ejecución efectiva de la Asistencia.La cantidad de kilómetros de ida y vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros. Los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6 servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a un servicio por mes.

Esta decisión representa un cambio significativo, respondiendo a las demandas de los consumidores y asegurando que las aseguradoras continúen ofreciendo un servicio esencial para los conductores en el país.