Aquella historia de Mia y Diego, en la que el corazón fue mucho más fuerte que las leyes
A Jorge y Claudia se les rompió el corazón de verdad. Eran casi sus hijos, a los que de alguna manera estaban criando y a quienes les habían brindado todo su amor y cuidado. Pero la ley, fría, se los estaba quitando. Entonces fue cuando la doctora Claudia Salomón y el doctor Pedro Calles entraron en escena y la historia comenzó a cambiar… No sólo para esos padres del corazón, sino para los chicos que finalmente regresaron a su hogar y pudieron seguir creciendo en un hogar cálido, que los contenía, que los amaba y que tenía proyectos de vida para los dos. Vale la pena recordar el caso, y la doctora Salomón (abogada, recibida en la Facultad de Derecho U.N.L.Z, en 2006, con especialización en Derecho de Familia Universidad F.A.S.T.A. y Mediadora Nacional I.A.N.C.A. Matrícula Nº 0511 Ministerio de Justicia de la Nación) lo sintetizó de esta manera:
"La mamá conocía al matrimonio González – Bodanza desde hace muchos años. En virtud de sus carencias económicas, y sabiendo que sus hijos serían bien cuidados, alimentados, educados, contenidos y amados por Jorge y Claudia, a quienes conocía y trataba asiduamente, decidió que no habría un mejor hogar que el de ellos para sus hijos; Mía de 2 años y Diego, de escasos meses de vida. Fue así que los niños empezaron a tener una relación casi diaria con el matrimonio González hasta que comenzaron a quedarse en su casa varias veces a la semana, obviamente con el consentimiento de su mamá biológica. Este vínculo entre ambos fue creciendo de tal manera que el tiempo que compartían se extendió a los fines de semana y finalmente, pasaron a convivir con Jorge y Claudia. En el afán de hacer bien las cosas, el matrimonio González buscó el asesoramiento legal correspondiente y por indicaciones del mismo, decidieron realizar un acta (que no implica de ninguna manera una escritura pública, la que está prohibida por la ley) a través de un Escribano Público donde la madre biológica expresaba su consentimiento para que la familia González comenzara a hacerse cargo de sus hijos en cuanto a la alimentación, atención, educación, cuidado, vestimenta y todo lo que hace a su crianza porque ella no contaba con los medios suficientes y consideraba que con esta familia iban a crecer rodeados de amor, cuidado y contención. Así fue transcurriendo el tiempo con un vínculo cada vez más arraigado entre ellos, y pasaron 2 años de esa convivencia, hasta que Mía comienza el Jardín de Infantes.
Es en ese mismo momento que se comienza a investigar que no coincidía su apellido con el de la familia que asistía a la institución. Allí surge el problema, y es el mismo jardín quien se comunica con el Servicio local de promoción y protección de los derechos del Niño, y este organismo radica la denuncia ante el Juzgado de Familia. Lo primero que hace el Juzgado es citar a los niños a una audiencia para ser escuchados, la que termina con la decisión de institucionalizarlos, siendo trasladados en un patrullero al Hogar Peñihuén. Fue así que ese 8 de Junio de 2012 marcó la vida de esos pequeños y de esos padres del corazón que con tanto amor los estaban criando porque Mía y Diego, ya no regresaron a su casa. Y fue ese mismo día, que tomo conocimiento del caso ya que Jorge y Claudia se acercaron al estudio desesperados por esta situación traumática que les había tocado vivir.
Fue cuando ustedes aparecen en escena...
Sí. Así es. En ese mismo momento que le sacan a los chicos, fueron a verme (Claudia me conocía de su local comercial) desorientados totalmente, sin saber que hacer, pidiéndome por favor que los ayude. Yo recién en ese momento tomo conocimiento del caso ya que no los había patrocinado en ningún otro trámite referido a los niños.
¿Hay más situaciones de este tipo?
Irregulares, hay muchísimas situaciones. Pero que lleguen a conocimiento del Servicio Local y del Juzgado de Familia, no tantas. Respecto del caso tan resonante del que hablamos, no está dentro de mi conocimiento que haya existido otro caso posterior donde se haya tomado una médida tan drástica y perjudicial para los menores. Considero que de alguna manera, sentó un precedente.
¿Cuáles son las situaciones más habituales de las irregulares?
Hoy se da el caso de madres adolescentes que dejan a sus hijos con un familiar directo y/o vecinos o amigos para que los críen. Muchas veces hacen la guarda judicial, pero en la mayoría de los casos esto no sucede. Pero son situaciones que tarde o temprano salen a la luz y se judicializan. En la actualidad se trabaja coordinadamente con los equipos de orientación de los establecimientos educacionales, el Servicio Local y el Juzgado de Familia, lo que hace que exista más control y puedan subsanarse las irregularidades.
En el caso de Mía y Diego la Cámara de Apelaciones valoró la guarda de hecho, cosa que el nuevo código civil no lo recepta. Este tipo de guarda significa que existe una relación ya consolidada, por un tiempo prolongado entre los chicos y los padres del corazón que de ninguna manera puede romperse porque atenta contra el interés superior del niño. Pero lograr que Mía y Diego regresen a su casa con sus papás del corazón fue una lucha incansable durante 6 meses, que fue el tiempo que estuvieron alojados en el hogar.
En virtud de la sentencia desfavorable que dictó el Juzgado y otras resoluciones contrarias al interés superior del niño es que recurrimos a la Cámara de Apelaciones de Azul en tres oportunidades, con el objetivo primordial de que esos chicos sean reintegrados a sus papás del corazón. Finalmente lo logramos. En diciembre de 2013 la Cámara revocó la sentencia y determinó el egreso definitivo de Mía y Diego a su hogar. Posteriormente iniciamos la guarda con fines de adopción, y finalmente la adopción plena. Hoy Mía cuenta con 11 años de edad y Diego con 8, ya poseen el apellido de sus padres del corazón y viven felices en un hogar lleno de amor, creciendo y desarrollándose como personas de bien. Y nosotros, satisfechos como profesionales por haber colaborado en la búsqueda del respeto de los derechos del niño, que son quienes más sufren por estas situaciones.
Problemas que enfrenta el Instituto de la Adopción
"Si bien con el nuevo Código Civil se han logrado grandes avances y se ha flexibilizado el proceso de adopción, existen muchas trabas importantes que erosionan el complejo engranaje de este instituto. Uno de los grandes problemas que enfrenta es que el 80% de los aspirantes a Guarda con fines de Adopción que se inscriben en el Registro de Adoptantes pretenden adoptar niños menores de un año. Esto hace que muchos niños estén institucionalizados por un tiempo prolongado porque dentro del listado de inscriptos no encuentran familias que se hayan postulado para las características de los mismos y, por otro lado, se condiciona el llamado a los aspirantes inscriptos debido a que ellos mismos han establecido requisitos estrictos al momento de inscribirse como pretensos adoptantes", explicó la doctora Salomón.
"Esta brecha es la que lleva a que muchos chicos lleguen a la mayoría de edad debiendo egresar de los hogares y hacerle frente a la vida adulta, sin estar preparados para ello. Considero que la concientización y el trabajo con los pretensos adoptantes es crucial para que puedan tomar conciencia de cuáles son los niños que necesitan una familia y así estar dispuestos a adoptar a niños más grandes, con alguna discapacidad, problema de salud o grupos de hermanos. Esto aceleraría los procesos y acortaría los tiempos de institucionalización de los mismos. Es necesario que quienes esperan en dos orillas diferentes, los pretensos adoptantes por un lado; y los niños, por otro, puedan finalmente encontrarse… Ese encuentro es posible…", agregó Claudia Salomón.
Cuota alimentaria
¿Los padres separados cumplen con la obligación de pasar la cuota alimentaria?
En principio, de cada diez consultas que llegan al estudio, nueve son de cuota alimentaria. Son contados los padres que cumplen voluntariamente (mediante depósito en una cuenta judicial) con la cuota alimentaria mensual. Diría que de diez, menos de la mitad cumple con eso. Lo ideal es que, en el caso de empleados en relación de dependencia, se les realice una retención en sus haberes en concepto de cuota alimentaria a favor de los hijos, y sea el empleador quien se encargue de realizar el depósito de la misma. De alguna manera, esto ayuda a que se cumpla con esa obligación.
¿Se determina una cuota fija o es un porcentaje del salario?
Cuando hay relación de dependencia, es un porcentaje del sueldo, con un mínimo del 20 por ciento, pero yo tengo casos que aportan hasta el 35 por ciento del salario. Depende del poder adquisitivo y de la calidad de vida que gozaban los hijos durante la convivencia de la pareja. Mientras que cuando es un trabajador independiente, lamentablemente es más difícil definir esa cuota porque se cuentan con menos elementos para confirmar el ingreso. Así que si no hay demasiadas pruebas porque no tiene ingresos registrados o es monotributista con una categoría baja, la cuota se fija en un porcentaje del salario mínimo, vital y móvil, que hoy es de 10 mil pesos. En la actualidad, la cuotas fijas ya no se utilizan debido a que quedan desactualizadas y el porcentaje, en cambio, asegura que vaya aumentando progresivamente a medida que aumentan los sueldos.
¿Qué se hace cuando no cumplen con el pago?
El caso más complicado son aquellos que no tienen un trabajo registrado o bienes a su nombre porque todo queda limitado a intimaciones de pago. No obstante, contamos con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por la Ley 13074, donde se inscriben todos aquellos alimentantes que no cumplen con el pago de las cuotas alimentarias (tres sucesivas o cinco alternadas) que le impide sacar o renovar el carnet de conducir, solicitar productos de crédito bancario como tarjetas o préstamos en bancos, habilitar comercios o industrias, etc… Estos organismos, deberían solicitar el libre deuda al RDAM, a fin de que regularice su deuda de alimentos. Esto implica una manera de presionar al cumplimiento. Otro tema es que muchos progenitores creen que la cuota alimentaria rige hasta la mayoría de edad de los 18 años, y es allí donde automáticamente dejan de pagarla. Grave error, ya que en el caso de la cuota alimentaria se considera la mayoría de edad a los 21 años, extendiéndose hasta los 25 en el caso que los hijos estudien.