Camuzzi dio detalles del impacto de la suba de gas: 64,1 % pagó menos de $ 500 por mes
La prestadora emitió 1.250.000 facturas a usuarios residenciales de la zona de la concesión. En tanto, 4,35 % de los usuarios tuvieron que pagar más de $ 2.000 mensuales. En este último caso se apuntó a que el aumento de los consumos supera la media.
Se tuvo en cuenta que las facturas han sido procesadas en el marco del período invernal y que sus valores están directamente relacionados con el consumo de gas que haya realizado cada usuario en su vivienda.
La prestadora reconoció que "se han emitido facturas con valores superiores a los $ 2.000 mensuales en la región", aunque correspondieron a "4,35 % de los usuarios, quienes han consumido en el período de análisis entre una y dos veces más que el promedio de consumo bimestral del resto de la población y, en algunos casos, incluso más que la media de consumo anual".
Beneficios
La compañía recordó que aquellos usuarios que reduzcan 15 % o más su consumo con respecto al mismo período del año 2015, tendrán una significativa reducción en el valor del m3 de gas.
En las categorías de usuarios R1 a R2-3, recibirán una reducción del 50 % en el precio del m3. Para los usuarios encuadrados como categorías R3-1 a R3-3, tendrán 30 % de rebaja en el precio del m3. Los usuarios R3-4 tendrán el precio del m3 de gas 20 % menor.
También se destacó que "se han dispuestos topes a la facturación a emitirse a partir del 1 de abril, los cuales implican que el monto total con impuestos incluidos no podrá superar en un 300 % (para los usuarios R1, R21, R22 y R23), 350 % (usuarios R31 R32 y R33) o 400 % (usuarios R34), a la factura con impuestos incluidos emitida al mismo usuario y en igual período del año 2016".
Los usuarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad pueden solicitar el acceso a la Tarifa Social. Para ello, deben dirigirse a las oficinas de atención al público o ingresar a la página web de la Distribuidora www.camuzzigas.com o del Ministerio de Energía y Minería de la Nación www.minem.gob.ar.
Los criterios de inclusión para ser beneficiario de la Tarifa Social son: ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia con una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; ser trabajador "monotributista" inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; ser beneficiario de una pensión no contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; ser titulares de programas sociales; estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social; estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley Nº 26.844); percibir el seguro de desempleo; ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; contar con certificado de discapacidad expedido por una autoridad competente; tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Consumo racional
La prestadora apuntó también a verificar los consumos. En este sentido, se señaló que "el gas natural es una fuente de energía no renovable. Su consumo eficiente y racional no sólo permitirá garantizar su disponibilidad para las generaciones futuras, sino que podrá significar una reducción en la factura del servicio, ya que su consumo está directamente relacionado con la determinación del valor final de la misma".
Por ello, Camuzzi recomendó: apagar todos los pilotos de los artefactos de gas que no se utilicen, reducir a 20 grados los termostatos de aquellos equipos que permanezcan encendidos; calefaccionar sólo los ambientes que sean necesarios; reducir el uso de hornos de cocina al mínimo, puesto que consumen el triple que una hornalla y evitar el uso innecesario de agua caliente.
Si bien la facturación continúa siendo bimestral, se buscó finalmente resaltar que se ha posibilitado la opción de pago mensual de las facturas, mediante la incorporación de dos cupones equivalentes cada uno de ellos al 50 % del importe total, con fechas de vencimientos distantes 30 días una de otra.