La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificó este martes la inhabilitación de Jaime Dunn como candidato presidencial por Nueva Generación Patriótica (NGP), al declarar improcedente el recurso extraordinario de revisión presentado por su organización política. La decisión fue fundamentada públicamente por el vocal Gustavo Ávila, quien explicó con detalle las razones legales y técnicas que respaldan la resolución 116/2025.

Ávila recordó que el 25 de junio, fecha en la que Dunn fue inscrito oficialmente, debía presentar 11 requisitos, entre ellos un certificado de solvencia fiscal emitido por la Contraloría General del Estado. Sin embargo, el documento presentado en ese momento señalaba la existencia de 18 pliegos de cargo, situación que fue confirmada por la propia Contraloría el 27 de junio, tras una consulta realizada por el TSE. Por este motivo, el Órgano Electoral emitió la resolución de inhabilitación el 2 de julio.

Ante esta decisión, la organización política presentó un recurso de revisión extraordinaria, adjuntando un nuevo certificado, fechado el 7 de julio, que ya no incluía los pliegos de cargo. No obstante, según explicó Ávila, este documento fue generado luego de que Dunn solicitara a la Contraloría, el 4 de julio, la baja de sus observaciones fiscales. Es decir, el intento de subsanación se realizó después de la inhabilitación, lo que invalida el recurso.

“El recurso extraordinario de revisión no es un mecanismo para corregir requisitos incumplidos. Su función es demostrar que una resolución fue adoptada de forma errónea, lo cual no ocurrió en este caso”, subrayó Ávila. “La documentación entregada en la inscripción inicial era válida y mostraba que el candidato no cumplía con los requisitos. Posteriormente intentó corregir la falta, pero fuera de los plazos establecidos por el calendario electoral”.

El vocal también precisó que el plazo máximo para sustituciones por renuncia venció el 3 de julio, y que el nuevo certificado presentado tenía fecha 7 de julio, es decir, fuera de todo marco legal. “Cuando un candidato se inscribe, debe tener todos los requisitos al día en esa fecha. Dunn no los tenía”, enfatizó.

La Sala Plena del TSE argumentó su decisión en los principios de preclusión e igualdad. “Modificar el calendario para un caso particular sería una vulneración al principio de igualdad. Todos los demás candidatos cumplieron los requisitos en los plazos establecidos”, explicó.

Consultado sobre el futuro del caso, Ávila fue contundente: “Esta resolución es definitiva dentro del Tribunal Supremo Electoral. No hay otro recurso interno. La organización política podrá analizar acciones por la vía constitucional si así lo desea, pero en el ámbito electoral, el proceso está cerrado. Jaime Dunn no es candidato y no puede serlo”.

De esta manera, el TSE da por concluido el proceso relacionado con la candidatura presidencial de Jaime Dunn, en medio de un contexto electoral marcado por estrictos controles sobre los requisitos y una creciente demanda de transparencia en las decisiones institucionales.